Archivo | 2009

Ciudad Salitre pasará a ser estrato 5

Ciudad Salitre pasará a ser estrato 5

ciudad-salitreEl cambio de estratos solo afectaría a ocho manzanas del sector, el cambio de estrato 4 a  5. El ajuste de estratos  estará basado en el valor actual de las propiedades y el numero de metros cuadrados. El cambio de estrado valorizaría los predios pero como es natural, el cambio de estrato también representa un aumento considerable al valor que actualmente se paga por servicios públicos y a impuestos asociados con la propiedad.

Aunque se rumoreaba que en algunas zonas, el aumento de estrato haría que ciertas  zonas fueran categorizadas en estrato 6, la administración distrital confirmó que no es más que eso, un rumor, y que el cambio de estrato solo afectaría a ocho manzanas. Los habitantes del sector han anunciado la realización de una manifestación publica como muestra del desacuerdo por parte de la comunidad del sector.

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Cláusulas que no pueden faltar en la Escritura Pública de Compraventa

Cláusulas que no pueden faltar en la Escritura Pública de Compraventa

Al momento de realizar la compra de su inmueble existen ciertas cláusulas que no pueden faltar, toda vez que en caso de que éstas sean omitidas puede dar lugar a ciertas consecuencias indeseables, tales como: invalidez del contrato, rechazo del registro de la escritura y hasta futuros conflictos sobre el bien inmueble o entre las partes del contrato.

1. Identificación de las partes

Es importante que tanto vendedor como comprador se encuentren plenamente identificados de la siguiente forma: nombres completos, cédula de ciudadanía, domicilio y estado civil (recuerde verificar que en todas partes donde aparezcan estos datos se encuentren bien escritos).

2. Objeto del contrato

escritura de compra venta

El objeto del contrato es en el caso de la compraventa el bien cuyo derecho de dominio se quiere transmitir, en el caso de los bienes inmuebles, éstos deben estar identificados por el número de apartamento, casa o lote, dirección, área, linderos, número del folio de matrícula inmobiliaria, cédula catastral.

En caso de que el bien inmueble forme parte de un edificio o urbanización que haya sido sometida a propiedad horizontal, debe indicarse el coeficiente de copropiedad que tiene el bien inmueble sobre la propiedad horizontal, así mismo deben indicarse las áreas y linderos generales del edificio o urbanización sometido a propiedad horizontal, junto con el folio de matrícula inmobiliaria.
En estos casos es indispensable que se indique la escritura pública mediante la cual el bien inmueble fue sometido a propiedad horizontal junto con sus reformas y adiciones en caso de que hayan (debe decirse número de escritura, fecha y notaría en la cual fue otorgada)

3. Tradición

Esto es, establecer la forma en la cual el vendedor adquirió el bien inmueble cuyo derecho de dominio pretende transmitir, indicando el título con el que le fue transmitido y la Escritura Pública (con fecha y notaría), con indicación del número de anotación con la que fue registrada en el Folio de Matrícula Inmobiliaria.

4. Precio

Se debe establecer el precio y la forma en que fue o será pagado, en caso de que ya haya sido pagado se podrá decir simplemente que ha sido recibido a entera satisfacción.

5. Libertad y Saneamiento

Esta cláusula es básicamente la declaración de quien vende de que sobre el inmueble no pesa ninguna limitación o gravamen que pueda afectar la propiedad o posesión pacifica de quien está adquiriendo el bien inmueble.
Es importante tener en cuenta que existen ciertos gravámenes o limitaciones que dan lugar a que el inmueble no pueda ser enajenado como por ejemplo que sobre el inmueble pese un embargo, pero existen limitaciones que si permiten la venta del bien inmueble como por ejemplo que el inmueble se encuentre hipotecado, caso en el cual debe dejarse expreso la existencia de dicho gravamen con indicación de la escritura, fecha, notaria y quien la constituyó y a favor de quien.

6.  Entrega

De establecer la fecha en la cual fue entregado o será entregado el bien inmueble.

7. Aceptación

Recuerde que siempre es necesario la aceptación expresa de quien está adquiriendo el bien inmueble, ésta debe expresar que acepta la escritura pública y la compraventa en ella contenida a su favor, que acepta haber recibido el bien inmueble (en caso de que así halla sido conforme a la cláusula de entrega) y que acepta y conoce el reglamento de propiedad horizontal (en caso de que el inmueble esté sometido a dicho régimen).

8. Afectación a vivienda familiar

Para que la escritura no adolezca de nulidad, es decir que sea válida y produzca todos sus efectos es necesario que el vendedor deje constancia de que el inmueble que transfiere no se encuentra afectado a vivienda familiar y que el comprador establezca cuál es su estado civil, si tiene otro inmueble afectado a vivienda familiar, cuál será la destinación del inmueble (vivienda, renta, inversión, etc.), y si afecta o no a vivienda familiar.
Las personas solteras sin unión marital de hecho no podrán afectar a vivienda familiar. En cambio si las personas tienen unión marital de hecho o son casadas, no tienen otro inmueble afectado a vivienda familiar y van a destinarlo a vivienda, por disposición de la misma ley tendrán que afectarlo. Sin embargo la ley permite el pacto en contrario siempre y cuando ambos cónyuges o compañeros permanentes así expresen, en consecuencia si solamente uno de los cónyuges o compañeros permanentes está comprando el bien inmueble, para NO afectarlo el cónyuge o compañero que no esté comprando deberá hacerse presente para aceptar la declaración que hace el comprador de no afectar a vivienda familiar, en consecuencia deberá firmar la escritura pública, si los dos compran el bien inmueble no habría problema, ya que ambos harían la declaración de no afectar a vivienda familiar.

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Entrega de viviendas en Cartagena

Entrega de viviendas en Cartagena

Presidente Álvaro Uribe Vélez entrega hoy miércoles 11 de noviembre viviendas de interés social del Macroproyecto Ciudad del Bicentenario en Cartagena.

ciudad bicentenario

Inauguración del proyecto 27 Julio 09


Al evento asistirá el Presidente de la República, además de Carlos Costa, Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Judith Pinedo, alcaldesa de Cartagena, Pablo Gabriel Obregón, Presidente del Consejo de Administración de la Fundación Santo Domingo, y , Marina Mosquera directora de Corvivienda.

El evento dará inicio a las 10:00 a.men la zona comunal del macroproyecto a partir de las 10:00 a.m. y se hará la entrega de las primeras 145 viviendas a igual número de familias cartageneras y en representación de ellas hablará la señora Martha Benavides.

Acerca del proyecto

La Ciudadela del Bicentenario es uno de los Macroproyectos del programa adelantado por la Fundación Mario Santo Domingo en el caribe colombiano llamado Sueños y Oportunidades, que además de vivienda ofrece proyectos educativos. El proyecto de vivienda contempla un área de 496 hectáreas para construir 2.400 viviendas a la altura del kilómetro 1,5 de la Carretera de la Cordialidad, saliendo de Cartagena hacia Barranquilla.

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¿Qué puedo exigir a la entidad que me otorga un crédito para comprar vivienda?

¿Qué puedo exigir a la entidad que me otorga un crédito para comprar vivienda?

Conozca sus derechos al adquirir un crédito hipotecario

Contrario a la creencia de muchas personas, solicitar la aprobación de un crédito hipotecario, no significa estar a la merced de las condiciones de los bancos de manera irrefutable. Existen derechos que le garantizan a usted mayor transparencia durante el proceso de consecución de un crédito que le pueden facilitar la toma de la decisión al momento de escoger la opción que mejor se ajuste a sus necesidades actuales.

¿Qué información me debe brindar la entidad financiera?

En el momento de acercarse a una entidad bancaria, usted está en pleno derecho de recibir un documento impreso que contenga todas las características, requisitos del crédito, así como información de otras opciones a sus disposición. Además, el asesor financiero le debe explicar y entregar el detalle de  la proyección del crédito donde se especifiquen claramente los abonos a capital y a intereses en UVR y en pesos que usted deberá realizar desde el año uno hasta el ultimo año de su deuda, así como el valor adicional que será cargado a cada cuota por concepto de seguros.

El Pagaré

contrato-hipoteca

Los datos que le deben ser suministrados durante la firma del contrato relacionados con el pagaré deben especificar claramente el sistema de amortización que se aplicará, la identificación de la propiedad (registro catastral y dirección), valor total de la hipoteca en pesos y en UVR, gastos de firma del contrato, así como las multas en las que se puede incurrir por concepto de incumplimiento en las condiciones del acuerdo.

Tenga en cuenta que usted está en todo el derecho de escoger la compañía aseguradora que cubrira los seguros a los que haya lugar para la asignación formal del crédito.

Recomendaciones finales:

Antes de firmar el contrato hipotecario o el Pagaré lea con cuidado y asegúrese  de que ninguno de los documentos contenga información engañosa como multas por el pago anticipado del crédito o cuotas del mismo, tasas de interés por encima de las acordadas y permitidas por la ley, clausulas que permitan a la entidad modificar las condiciones del contrato sin su previa autorización o limitaciones que le impidan traspasar el crédito a otra entidad.

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Constructor Pedro Gómez anuncia retiro de la presidencia de Pedro Gómez y Cía

Constructor Pedro Gómez anuncia retiro de la presidencia de Pedro Gómez y Cía

El reconocido constructor hecho a pulso a oficializado su retiro del cargo

pedro gómez y cia

Una de las compañías constructoras con mayor trayectoria y renombre en Colombia, Pedro Goméz y Cía, se despide de Pedro Gómez como presidente de la compañia. no obstante, Gómez conservara sus funciones en la junta directiva de la constructora brindando su asesoría en la planeación estratégica y nuevos proyectos.

El cargo será asumido por Felipe Bernal Angel (actual gerente general de Pedro Gómez y Cía), ejecutivo con basta experiencia en el sector y reconocido en el medio por su labor en la compañía Arias, Serna, Saravia entre otras constructoras.

Luego de una vida de dedicación a su empresa Pedro Gómez ha decidido dar paso a una nueva administración para la exitosa constructora y de paso, poder dedicar una mayor cantidad de tiempo a la Fundación Compartir, entidad que busca facilitar el acceso a vivienda y a otras oportunidades a familias de escasos recursos.

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Entrevista con vice-presidente regional de RE/MAX para Latinoamérica y el Caribe

Entrevista con vice-presidente regional de RE/MAX para Latinoamérica y el Caribe

Ricardo Cardenas habla del ingreso de una de las franquicias inmobiliarias más grandes de América a Colombia.

El equipo de VivaReal tuvo la oportunidad de hablar con Cardenas acerca de los planes que tiene su compañía en el mercado colombiano. Cardenas se mostró bastante complacido con el ingreso de RE/MAX a Colombia ya que considera que la economía es muy solida y ofrece grandes oportunidades de crecimiento para el sistema de franquicias.

El evento de inauguración de RE/MAX Colombia en Bogotá, celebrada el día 29 de octubre reunió a  casi 100 profesionales del sector inmobiliario, así como inversionistas

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El ABC de los remates de vivienda

El ABC de los remates de vivienda

Existen muchos factores a tener en cuenta antes de tomar la decisión de iniciar el proceso de compra de un inmueble en remate. En esta guía usted encontrara los pros y los contra de una transacción de este tipo y que debe tener usted en cuenta si desea acceder a una de estas “gangas”.

Aunque a primera vista la compra de remates parece ventajosa ante los ojos de cualquier comprador, quien puede quedarse con la propiedad que quiere pagando valores muy bajos (incluso del 40%). Sin embargo y debido a que un remate funciona bajo la modalidad de subasta (es entregado a quien ofrezca más por la propiedad) con el fin de sufragar la deuda que generó inicialmente el proceso, las verdaderas gangas pueden llegra a ser bastante escasas. Veamos:

Las posturas

subasta-de-inmueblesPalabras más, palabras menos, se conocen como posturas a las 3 etapas del proceso de subasta, es decir el valor inicial de oferta del inmueble: la primera postura se fija en el 70%, la segunda en el 50%  y la tercera en el 40%. Hay que tener en cuenta que aquellos inmuebles que pasan a la tercera o incluso a la segunda etapa son por lo general propiedades en las que no hubo mayor interés por parte de los participantes de la subasta. Esto podría indicar que el inmueble carece de atractivo comercial o incluso problemas de otro tipo que podrían causar futuros dolores de cabeza al nuevo propietario.

“No todo lo que brilla es oro”

Haga una visita previa a la propiedad, verifique la ubicación, el número de metros cuadrados, vías de acceso, servicios públicos, con el fin de llevarse sorpresas desagradables. Es recomendable que usted solicite al secuestre (el encargado de conservar el inmueble frente a la entidad que tiene el poder sobre la propiedad) una cita para visitar la propiedad personalmente. Esto, le permitirá evaluar estos detalles, así como la inversión posterior que usted deberá realizar para reparar daños o imperfecciones en la propiedad.

casa-remateUn remate es en la mayoría de los casos la consecuencia de una incapacidad para cubrir una deuda hipotecaria, por lo tanto es posible que sobre  la propiedad estén cursando demandas o deudas (cuotas de administración, servicios públicos o incluso segundas hipotecas) que usted desconoce, y que pueden pasar al nuevo propietario. Tenga en cuenta que el pago de estos gastos pueden ascender a cifras por fuera de su presupuesto y por lo tanto el dinero que usted creyó haber ahorrado tendrá que ser invertido en el pago de deudas inesperadas. En caso de ser así, es muy recomendable que reconsidere la compra de un remate y analice sus opciones de compra de inmueble nuevo o usado en condiciones normales.

Tenga cuidado con los fraudes

Por lo general,  las personas que acuden en busca de remates desean encontrar una oportunidad de vivienda propia por un costo inferior al que tendría una propiedad en condiciones de venta normales y quienes en la mayoría de los casos no conocen cual es el procedimiento indicado o las precauciones necesarias para realizar el negocio. Por lo tanto, es una excelente oportunidad para fraudes.

Tenga en cuenta que un remate conlleva un proceso judicial que depende del dictamen de un juez y que generará un conjunto de gastos para las partes involucradas en la transacción, por ello es indispensable recibir la asesoría de un experto inmobiliario que le brinde la consejería legal que usted pueda necesitar durante el proceso.

¿Dónde buscar remates?

No todas las fuentes o recursos disponibles para la consulta de remates son 100% confiables, es muy importante que usted se asegure de obtener información confiable y actualizada.

Sin duda, el mejor lugar para iniciar su búsqueda son las notarías, ya que la información que allí se ofrece es actualizada constantemente, además, las notarias son lugares más seguros donde se maneja mucho menos público y donde el notario y sus funcionarios pueden ayudar a filtrar a quienes sólo quieren aprovecharse de los compradores serios.

¿Ha tenido expericia con remates? Comparta su testimonio en la sección de comentarios a continuación.

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Casas en vía de extinción

Casas en vía de extinción

La Bogotá de tan solo algunos años atrás está pasando a ser un recuerdo que quizá las futuras generaciones no tendrán la oportunidad de apreciar. La tendencia arquitectónica de la ciudad está ahora claramente enfocada en la construcción de edificios de apartamentos (incluso en predios donde antes existían casas de un estilo tradicional).

La construcción de conjuntos residenciales conformados por edificios de apartamentos sirve múltiples propósitos y de paso soluciona un par de problemas que la ciudad presenta. La densidad poblacional de la capital es actualmente la más alta del país, lo cual quiere decir que el numero de familias que habitan la ciudad excedió hace mucho tiempo la capacidad de ofrecer vivienda que Bogotá tiene para ofrecer.  Así, la urgencia de suplir la demanda de más viviendas y optimizar recursos, las constructoras y urbanistas de la ciudad han cambiado el panorama de la ciudad a uno, inundado de grandes edificios de apartamentos.

Catastro Distrital afirma que cerca de 1,2 billones de predios sometidos al régimen de propiedad horizontal (edificios de apartamentos), frente a solo 898.000 de otro tipo, lo cual deja ver que la ciudad migrando su panorama arquitectónico al que se ve en ciudades pequeñas con gran población (New York, USA), donde la falta de terrenos obliga a construir edificios que ahorran espacio y pueden albergar un numero muy superior de viviendas.

En la actualidad, la construcción de apartamentos es superior a la edificación de nuevas casas, y sectores claramente identificados como Chapinero, Chico y Usaquen donde predominan nuevos proyectos de edificios nuevos en predios donde hace tan solo unos meses existieron casas de grandes dimensiones.

Aunque a la hora de construir, la eficiencia en el uso del espacio otorga a los edificios una gran ventaja sobre las casas, es claro que muchos compradores aún añoran la independencia que ofrece una casa así los precios de éstas se encuentre por encima de los de muchos apartamentos.

Artículo recomendado:

Propiedad horizontal: ¿Problemas con el ruido hecho por sus vecinos?

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Entrevista con el Presidente de la Lonja de Propiedad Raíz , Avaluadores y Costructores de Colombia

Entrevista con el Presidente de la Lonja de Propiedad Raíz , Avaluadores y Costructores de Colombia

Nuestro Equipo tuvo la oportunidad de visitar las intalaciones de la Lonja de Propiedad Raíz , Avaluadores y Costructores de Colombia. Alli, Héctor Forero, Presidente, compartió con nosotros la visión  de la entidad y explica la razón de ser y la nacesidad de la existencia de una organización que agrupe a todos los actores del sector inmobiliario colombiano.

Para  conocer más sobre la entidad puede visitar su sitio web

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Requisitos para la adquisición de inmuebles en Colombia

Requisitos para la adquisición de inmuebles en Colombia

Muchas personas desconocen la doble formalidad requerida para poder adquirir el derecho real de dominio de un inmueble, generando así diferentes dificultades para vendedores y compradores. A continuación  encontrará cuáles son esos requisitos, con el fin de que pueda estar tranquilo al momento de realizar la compra y venta de bienes raíces.

Título y Modo

La forma de adquirir los derechos reales en Colombia, entre ellos el derecho de dominio, necesita de una doble formalidad, el título y el modo.

El título, es el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que faculta para adquirir el derecho real de manera directa, en pocas palabras el título, es el contrato que otorga a la persona el derecho de que se le haga la transmisión de un derecho, ya sea que dicho contrato se denomine: compraventa, usufructo, comodato, etc.

El modo por su parte es la forma de ejercitar el título para adquirir el derecho real, en consecuencia el modo es la forma en que el derecho que se ha obtenido en virtud del contrato finalmente llegue al patrimonio de las personas, dichos modos están determinados por la propia ley y son: Prescripción, Accesión, Sucesión por causa de muerte, Tradición y Ocupación (artículo 673 del Código Civil).


Título para adquirir bienes inmuebles

El título más común para la adquisición de bienes inmuebles es la compraventa, es importante resaltar que la compraventa en si no está otorgando el derecho de dominio, sino que está generando para el vendedor la obligación de transmitir el derecho.

Si bien el contrato de compraventa es por naturaleza consensual, es decir que para su perfeccionamiento no requiere sino del simple acuerdo entre las partes (sin que tenga que constar por escrito), tratándose de bienes inmuebles éste contrato debe realizarse por ESCRITURA PÚBLICA.

Documentos necesarios para la escritura pública:

requisitos comprar casa
Requisitos para escritura pública

  • Copia auténtica del impuesto predial del año en que se va a realizar la escritura, el cual debe encontrarse debidamente pagado. Es importante que los datos del inmueble se encuentren diligenciados en forma correcta (dirección del predio con el respectivo número de apartamento o casa, matrícula inmobiliaria y cédula catastral).
  • Paz y Salvo original de Valorización, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al igual que con el impuesto predial los datos del inmueble deben estar correctamente diligenciados.
  • Paz y salvo original de administración en caso de que el inmueble se encuentre sometido a propiedad horizontal.


Modo para adquirir bienes inmuebles

El modo por su parte es la denominada tradición, es el modo y no el título lo que genera la verdadera propiedad, es decir que así la persona tenga el título si el modo no se perfecciona no podrá ser considerado dueño de la cosa.

Para que exista tradición debe haber entrega del bien con la facultad [1] e intención de transmitir el derecho, y la capacidad e intención de adquirirlo. Tratándose de bienes inmuebles la tradición no se perfecciona con la simple entrega del bien, sino que debe realizarse la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, aun cuando no se haga la entrega del bien inmueble, si la inscripción se realiza, la persona será considerada dueña[2].

Así pues para que exista transmisión del derecho real de dominio de bienes inmuebles es necesaria la realización de una escritura pública de compraventa y la inscripción de dicha escritura, de no darse alguno de los dos requisitos la propiedad continuará en cabeza del vendedor del bien inmueble, dejando al comprador, desprotegido frente a futuros conflictos que se puedan generar en torno al inmueble.

En el peor de los casos puede suceder que el comprador llegue a perder su bien inmueble por no haber hecho el correspondiente registro, ya que el bien continuará apareciendo en cabeza del vendedor, si por ejemplo el vendedor es demandado ante la justicia ordinaria el demandante puede pedirle al juez que sean embargados los bienes del demandado, dentro de los cuales se encontrará el bien que ya vendió pero que sigue apareciendo a nombre suyo, el juez puede embargar el bien, secuestrarlo, rematarlo y adjudicárselo a otra persona, todo lo cual es perfectamente legal ya que el bien en estricto sentido sigue siendo de propiedad del vendedor

_________________________________________________________________________________________

[1] En consecuencia debe ser dueño del derecho que quiere transmitir, ya que nadie puede transmitir más derecho que el que tiene

[2] La entrega no es un requisito para la tradición de bienes inmueble solamente en campo del derecho civil, si estamos en relaciones comerciales es necesaria que la entrega se haga, toda vez que el Código de Comercio prevé que tanto la entrega como la inscripción hacen pate de la denominada tradición de bienes inmuebles.

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