Este artículo fue escrito por Hector E Jaramillo Villareal, Broker de bienes raíces en Barranquilla como ampliación a la entrevista que el equipo de VivaReal realizó meses atrás a Myriam Valenzuela de la firma inmobiliaria Valenzuela y Paez Bienes Raíces LTDA en Bogotá.
¿Que es un impuesto?
Los impuestos en la legislación colombiana están divididos en directos e indirectos:
IMPUESTOS DIRECTOS
Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”
INDIRECTOS IMPUESTOS
Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”
IMPUESTOS NACIONALES: Que gravan la propiedad:
Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:
1. Impuesto al valor agregado (IVA):
2. Impuesto de Renta
3. Impuesto de Timbre Nacional
IMPUESTOS DEPARTAMENTALES
Impuesto al registro: Grava actos sometidos a registro por el imperio de la ley, se hacen ante las oficinas de Registros y la Cámaras de Comercio.
IMPUESTOS MUNICIPALES
- Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el territorio nacional y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
- Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.
Conceptos importantes
El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.
El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%
Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.
¿Que diferencia existe entre Valorización e Impuesto Predial?
La Valorización no es un impuesto, es una contribución que se cobra sobre un plan de obras determinado. El predial es un impuesto que se cobra para recaudar dinero que será invertido en el sostenimiento de la ciudad. La Valorización es una contribución que debe pagar los propietarios de inmuebles como compensación al Estado por la realización de una obra que los beneficiara directa o indirectamente.
¿Cuál es la diferencia entre la valorización por beneficio general y local?
La valorización por beneficio general se cobra a todos los predios por un plan de obras para beneficio de toda la ciudad. La valorización por beneficio local, se cobra para la realización de un plan de obras que beneficia un determinado sector o sectores ubicados dentro de una zona de influencia.
El impuesto de registro no es el que permite “certificar un comprador como propietario”, quien tiene la ultima y única palabra para certificar quien es el propietario de un inmueble es la oficina de registros de instrumentos publicos y lo hace mediante la expedición de un CERTIFICADO DE TRADICIÓN.
Otros recursos adicionales
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