Debido a los recientes anuncios del gobierno en los que se promete mayor respaldo al sector vivienda, ha resurgido el interés de muchos colombianos por comprar su casa propia. Junto con éste interés también surgen muchos interrogantes acerca de las alternativas de crédito disponibles: ¿Cuánto me pueden prestar?, ¿Cuál es el porcentaje que debo aportar para la primera cuota?. En este artículo se resuelven las 5 inquietudes más frecuentes y se despejan dudas comunes de aquellas personas que están considerando adquirir vivienda este año por medio de un crédito hipotecario.
1. Deseo comprar un apartamento, pero necesito un préstamo. ¿Cuánto me puede prestar una entidad financiera?
Básicamente es posible financiar hasta el setenta por ciento (70%) del valor del inmueble a través de un préstamo hipotecario. Si el tipo de vivienda que le interesa es de interés social el valor máximo a financiar es el ochenta por ciento (80%) . Este valor se establece sobre el precio de compra del inmueble o el avalúo del mismo.
2. ¿De qué manera afectan mis ingresos la capacidad de una persona para comprar vivienda?
Es importante que usted tenga en cuenta que una entidad bancaria solo aceptará su solicitud de crédito si usted y su grupo familiar demuestran estar en capacidad suficiente de efectuar los pagos mínimos mensuales que el monto total de sus ingresos representa sin que con esto otras necesidades indispensables como alimentación y manutención queden descubiertas, así, por ejemplo, por más que usted desee aprestarse el cinturón, el monto de la primera cuota no puede ser mayor al treinta por ciento (30%) de los ingresos familiares . Usted puede presentar sus ingresos sumados con los de los integrantes de su núcleo familiar (siempre y cuando exista relación de parentesco o se trate de cónyuges o compañeros permanentes – hasta segundo grado de consanguinidad, primero de afinidad y único civil) para incrementar las posibilidades de que su crédito sea aprobado.
3. En el banco me han hablado de una tasa de interés fija, ¿De qué se trata?
Significa que la tasa acordada en el momento de la entrega del crédito no puede variar durante la vigencia del mismo. Claro está que si existe un acuerdo entre la entidad que presta y el beneficiario del préstamo es posible que dicha tasa disminuya.
4. Creo que estoy en condiciones de acceder a un crédito de vivienda, ¿Qué plazos existen para pagar un crédito de vivienda y cómo puedo saber cuánto voy a terminar pagando?
Según la Ley 546 del 99, art. 17, num. 3º en Colombia los créditos para compra vivienda sólo se pueden pactar con un plazo mínimo de cinco años y uno máximo de treinta.
El gobierno exige que las entidades financieras suministren a los beneficiarios de créditos de vivienda toda la información relacionada con el comportamiento de su préstamo de la manera más fácil de entender posible, esto quiere decir que su banco debe facilitarle en cualquier momento un reporte detallado de la situación actual de su crédito y una proyección en años de su situación futura. Adicionalmente, durante el primer mes de cada año, la entidad le debe enviar como mínimo una proyección de los intereses a pagar en el próximo año y los que se cobrarán con las cuotas mensuales en el mismo período. En esta proyección se le debe explicar cuál fue la metodología usada y se le debe aclarar que factores como la inflación o el pago oportuno de las cuotas pueden alterar el valor que usted resultará pagando.
5. El banco me obliga a tomar seguros para entregarme el crédito ¿Esto es necesario y si lo es, puedo escoger la empresa aseguradora?
Sí. Para acceder a un crédito de vivienda la entidad finanera exige que el deudor tome seguros que cubran los riesgos de incendio y terremoto para el inmueble que se desea financiar, esto con el fin de proteger el activo que cubrirá de manera inmediata. Adicionalmente y dependiendo de la entidad, es posible que se le exija tomar un seguro de vida de deudor. Usted tiene la libertad de contratar los seguros con la compañía que usted desee mientras que ésta cumpla con la cobertura exigida por la entidad financiera. Sin embargo, cabe aclarar que la entidad puede contratar el seguro por cuenta del deudor, en cuyo caso está en obligación de determinar los procesos de contratación que permitan la existencia de múltiples oferentes de seguros dentro de los cuales pueda escoger usted como solicitante. Recuerde que la información sobre el valor de estos seguros también debe aparecer en el reporte que le entregue a usted periódicamente la entidad financiera.



El nombramiento se llevó a cabo el día viernes 20 de agosto en la ciudad de Bucaramanga durante la primera visita oficial al departamento de Santander de la Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, Beatriz Uribe Botero, cuyo nombramiento también 

Una de las premisas del gobierno saliente fue transformar a Colombia en un país de propietarios en donde la gran mayoría de colombianos pudiera contar con un techo propio, sin embargo un reciente estudio revelado por la Cámara de Propiedad de la Raíz revela que la promesa no se cumplió.
Hernando Carvalho, presidente del FNA explica “Una persona que devengue un millón de pesos, por ejemplo, tiene un crédito aprobado por cesantías de unos 28 millones de pesos. Si le involucra un ingreso adicional de su cónyuge por otro millón de pesos, podría tener perfectamente un crédito de aproximadamente 45 millones de pesos…Van a haber muchas más familias colombianas que van a poder adquirir la vivienda sin tener que esperar, por ejemplo, un subsidio de vivienda”, señaló Carvalho”.

