Muchas personas desconocen la doble formalidad requerida para poder adquirir el derecho real de dominio de un inmueble, generando así diferentes dificultades para vendedores y compradores. A continuación encontrará cuáles son esos requisitos, con el fin de que pueda estar tranquilo al momento de realizar la compra y venta de bienes raíces.
Título y Modo
La forma de adquirir los derechos reales en Colombia, entre ellos el derecho de dominio, necesita de una doble formalidad, el título y el modo.

El título, es el hecho del hombre generador de obligaciones o la sola ley que faculta para adquirir el derecho real de manera directa, en pocas palabras el título, es el contrato que otorga a la persona el derecho de que se le haga la transmisión de un derecho, ya sea que dicho contrato se denomine: compraventa, usufructo, comodato, etc.
El modo por su parte es la forma de ejercitar el título para adquirir el derecho real, en consecuencia el modo es la forma en que el derecho que se ha obtenido en virtud del contrato finalmente llegue al patrimonio de las personas, dichos modos están determinados por la propia ley y son: Prescripción, Accesión, Sucesión por causa de muerte, Tradición y Ocupación (artículo 673 del Código Civil).
Título para adquirir bienes inmuebles
El título más común para la adquisición de bienes inmuebles es la compraventa, es importante resaltar que la compraventa en si no está otorgando el derecho de dominio, sino que está generando para el vendedor la obligación de transmitir el derecho.
Si bien el contrato de compraventa es por naturaleza consensual, es decir que para su perfeccionamiento no requiere sino del simple acuerdo entre las partes (sin que tenga que constar por escrito), tratándose de bienes inmuebles éste contrato debe realizarse por ESCRITURA PÚBLICA.
Documentos necesarios para la escritura pública:
Requisitos para escritura pública
- Copia auténtica del impuesto predial del año en que se va a realizar la escritura, el cual debe encontrarse debidamente pagado. Es importante que los datos del inmueble se encuentren diligenciados en forma correcta (dirección del predio con el respectivo número de apartamento o casa, matrícula inmobiliaria y cédula catastral).
- Paz y Salvo original de Valorización, expedido por el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU), al igual que con el impuesto predial los datos del inmueble deben estar correctamente diligenciados.
- Paz y salvo original de administración en caso de que el inmueble se encuentre sometido a propiedad horizontal.
Modo para adquirir bienes inmuebles
El modo por su parte es la denominada tradición, es el modo y no el título lo que genera la verdadera propiedad, es decir que así la persona tenga el título si el modo no se perfecciona no podrá ser considerado dueño de la cosa.
Para que exista tradición debe haber entrega del bien con la facultad [1] e intención de transmitir el derecho, y la capacidad e intención de adquirirlo. Tratándose de bienes inmuebles la tradición no se perfecciona con la simple entrega del bien, sino que debe realizarse la respectiva inscripción en la Oficina de Registro de Instrumento Públicos, aun cuando no se haga la entrega del bien inmueble, si la inscripción se realiza, la persona será considerada dueña[2].
Así pues para que exista transmisión del derecho real de dominio de bienes inmuebles es necesaria la realización de una escritura pública de compraventa y la inscripción de dicha escritura, de no darse alguno de los dos requisitos la propiedad continuará en cabeza del vendedor del bien inmueble, dejando al comprador, desprotegido frente a futuros conflictos que se puedan generar en torno al inmueble.
En el peor de los casos puede suceder que el comprador llegue a perder su bien inmueble por no haber hecho el correspondiente registro, ya que el bien continuará apareciendo en cabeza del vendedor, si por ejemplo el vendedor es demandado ante la justicia ordinaria el demandante puede pedirle al juez que sean embargados los bienes del demandado, dentro de los cuales se encontrará el bien que ya vendió pero que sigue apareciendo a nombre suyo, el juez puede embargar el bien, secuestrarlo, rematarlo y adjudicárselo a otra persona, todo lo cual es perfectamente legal ya que el bien en estricto sentido sigue siendo de propiedad del vendedor
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[1] En consecuencia debe ser dueño del derecho que quiere transmitir, ya que nadie puede transmitir más derecho que el que tiene
[2] La entrega no es un requisito para la tradición de bienes inmueble solamente en campo del derecho civil, si estamos en relaciones comerciales es necesaria que la entrega se haga, toda vez que el Código de Comercio prevé que tanto la entrega como la inscripción hacen pate de la denominada tradición de bienes inmuebles.






