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Aproveche los descuentos por pronto pago del impuesto predial

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Aproveche los descuentos por pronto pago del impuesto predial


Las fechas de vencimiento para el año 2011:

  • Con el 10% de descuento hasta el 6 de Mayo de 2011
  • Sin descuento y sin sanción, hasta el 1 de Julio de 2011

Valor Sanción Mínima:

Estratos 1, 2, 3 y 4 $107.000
Estratos 5, 6 y demás predios $143.000

Los predios que corresponden al Sistema Preferencial de Pago son aquellos, que se encuentran ubicados en estratos 1 y 2 de uso residencial que tienen un avalúo entre $9.517.000 y $62.699.000, las fechas de vencimiento año 2011 son las siguientes:

  • Con el 10% de descuento 13 de Mayo de 2011
  • Sin descuento y sin sanción, hasta el 1 de Julio de 2011

Valor Sanción: Para los predios pertenecientes al sistema preferencial de pago la sanción equivale al 100% del impuesto a cargo.

Recuerde que

El Impuesto Predial Unificado es un impuesto a los inmuebles que se encuentran ubicados en el Distrito Capital de Bogotá y que debe ser pagado anualmente por todo propietario o poseedor de inmuebles. Conozca nuestra guía El ABC del impuesto predial.

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Algunos conceptos claves de los impuestos sobre inmuebles

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Algunos conceptos claves de los impuestos sobre inmuebles


Este artículo fue escrito por Hector E Jaramillo Villareal, Broker de bienes raíces en Barranquilla como ampliación a la entrevista que el equipo de VivaReal realizó meses atrás a Myriam Valenzuela de la  firma inmobiliaria Valenzuela y Paez Bienes Raíces LTDA en Bogotá.

Impuestos sobre inmuebles en Colombia¿Que es un impuesto?

Los impuestos en la legislación colombiana están divididos en directos e indirectos:

IMPUESTOS DIRECTOS

Son los gravámenes establecidos por ley que recaen sobre la renta, el ingreso y la riqueza de las personas naturales y/o jurídicas, los cuales consultan la capacidad de pago de éstas. Se denominan directos porque se aplican y recaudan directamente de las personas que tienen el ingreso o el patrimonio gravado.”

INDIRECTOS IMPUESTOS

Son gravámenes que recaen sobre la producción, la venta de bienes, la prestación de servicios, las importaciones y el consumo. Estos impuestos no consultan la capacidad de pago del contribuyente.”

IMPUESTOS NACIONALES: Que gravan la propiedad:

Son los tributos emitidos por el poder ejecutivo y sometidos a consideración del congreso nacional para su aprobación, los cuales se hacen efectivos a partir de la sanción presidencial y su correspondiente publicación en el diario oficial. Son impuestos del orden nacional los siguientes:

1.      Impuesto al valor agregado (IVA):
2.      Impuesto de Renta
3.      Impuesto de Timbre Nacional

IMPUESTOS DEPARTAMENTALES

Impuesto al registro: Grava actos sometidos a registro por el imperio de la ley, se hacen ante las oficinas de Registros y la Cámaras de Comercio.

IMPUESTOS MUNICIPALES

  • Impuesto Predial unificado: Se grava a la propiedad o posesión de los inmuebles ubicados en el territorio nacional y que debe ser declarado y pagado por los propietarios y poseedores de los predios. Por predio se entienden: locales, parqueaderos, lotes, apartamentos, casa, etc. El impuesto se causa el 1 de Enero de cada año hasta el 31 de Diciembre del respectivo año.
  • Impuesto de delineación urbana: Para expedir licencias de construcción, ampliación, modificación, adecuación y reparación de obras y terrenos del Distrito Capital.

Conceptos importantes

El IVA es el impuesto que se establece sobre toda la venta de bienes y servicios del territorio Nacional. Se genera por: las ventas de mercancía que no hayan sido excluidas, Los servicios prestados en el territorio y la mercancía importada.

El impuesto de renta: la base gravable para las personas naturales son sus ingresos ajustados por deducciones y exenciones. Las tarifas del impuesto aumentan con el ingreso del contribuyente como un mecanismo de equidad. En empresas, la tarifa tiende a ser plana, es decir, es independiente de su tamaño o rentabilidad.• El impuesto de timbre Nacional es el impuesto generado en la protocolización de todo contrato o instrumento publico incluido los títulos valores que se otorguen o acepten en el país suscritos entre particulares con el estado o entre particulares cuyo acto sea superior a 53.000.000 pesos y liquidado a la tarifa única del 1.5%

Son contribuyentes las personas naturales o jurídicas, sus asimiladas, y las entidades públicas no exceptuadas expresamente que intervengan como otorgantes, giradores, aceptantes, emisores, o suscriptores en los documentos.

¿Que diferencia existe entre Valorización e Impuesto Predial?

La Valorización no es un impuesto, es una contribución que se cobra sobre un plan de obras determinado. El predial es un impuesto que se cobra para recaudar dinero que será invertido en el sostenimiento de la ciudad. La Valorización es una contribución que debe pagar los propietarios de inmuebles como compensación al Estado por la realización de una obra que los beneficiara directa o indirectamente.


¿Cuál es la diferencia entre la valorización por beneficio general y local?

La valorización por beneficio general se cobra a todos los predios  por un plan de obras para beneficio de toda la ciudad. La valorización por beneficio local, se cobra para la realización de un plan de obras que beneficia un determinado sector o sectores ubicados dentro de una zona de influencia.

El impuesto de registro no es el que permite “certificar un comprador como propietario”, quien tiene la ultima y única palabra para certificar quien es el propietario de un inmueble es la oficina de registros de instrumentos publicos y lo hace mediante la expedición de un CERTIFICADO DE TRADICIÓN.

Otros recursos adicionales

Para saber más sobre el impuesto a la renta visite el siguiente enlace

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Impuestos para propietarios de inmuebles en Colombia

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Impuestos para propietarios de inmuebles en Colombia


El equipo de VivaReal Colombia se trasladó hasta la oficina de la firma inmobiliaria Valenzuela y Paez Bienes Raíces LTDA en Bogotá donde sostuvimos una interesante entrevista con Myriam Valenzuela, gerente de esta inmobiliaria. En la entrevista se discutieron temas como la estratificación por sectores en Bogotá e impuestos para el comprador de bienes raíces en la ciudad.

A continuación, una transcripción de la conversación que nuestro equipo sostuvo con Myriam Valenzuela.

VivaReal Colombia: Cuentanos un poco acerca del significado de los estratos en Bogotá.
Myriam Valenzuela: Los estratos son formas socioeconomicas que se establecen de acuerdo a los ingresos de las familias.En el caso de Bogotá, existen seis estratos.

VRC: ¿Qué tipo de impuestos debe asumir un comprador de bienes raíces que quiera invertir en un inmueble en Bogotá?
MV: En el momento de ejeuctar la compra de un inmueble, el comprador adquiere la obligación de pagar los siguientes impuestos:

  • Impuesto de beneficencia y registro: Éste impuesto permitirá certificar al comprador como el nuevo propietario del inmueble.
  • Impuesto de valorización: Un impuesto que se paga en función al nivel del desarrollo urbano de la zona en la que se encuentra ubicado el inmueble.
  • Impuesto de renta: Es un valor que se debe pagar con una periodicidad anual  en función al uso de la propiedad: residencial, comercial e industrial.

VRC: ¿Qué porcentaje del valor total de una propiedad requiere un comprador para acceder a la compra del inmueble?

MV: El valor minimo de cuota inicial se encuentra en el 30%, cualquier valor adicional depende de los terminos del acuerdo al que hayan llegado las partes.

VRC: ¿Qué tipos de créditos existen para acceder a la compra de vivienda y cuales son sus plazos de pago?

MV: El crédito común que tiene un término de pago minimo de un año, el leasing tiene un periodo minimo de tres años y por ultimo el sistema hipotecario normal con plazos entre los 5 y los quince años.

VRC: ¿Qué entidades regulan el sector inmobiliario en Bogotá?
MV: Pricnipalmente La lonja de propiedad raíz, Camacol y Fedelonjas.

VRC: ¿Qué atractivos ofrece una ciudad como Bogotá para compradores e inversionistas?
MV:
Además de ser la capital del país, Bogotá atravieza un mejoramiento socioeconomico notable, numerosas alternativas inmobiliarias, un sistema de construcción de obras civiles en crecimiento, lo cual se refleja en un numero mayor de oportunidades de empleo.

VRC: ¿Cuál es el proceso a seguir si deseo arrendar un inmueble?
MV: Luego de conocer el inmueble, la inmobiliaria efectua una solicitud de arrendamiento. Posteriormente se tramita la calificación de riesgo ante una compañía aseguradora. El futuro habitante del inmueble debe conseguir dos fiadores/co-deudores, uno de ellos con finca raíz. Despues de analizar la solvencia del solicitante es posible realizar la adjudicación del inmueble.

VRC: ¿Cuál es el comportamiento de los compradores y su uso de Internet para encontrar propiedades en venta? En Estados Unidos, por ejemplo, un estudio demuestra que el 85% de los compradores de casa comienzan su búsqueda en internet.
MV: La cifra de personas que acuden a internet para encontrar inmuebles está mejorando bastante. Muchos compradores consideran al internet como un medio necesario y progresivamente las personas se han venido adaptando a su uso.


Acerca de Valenzuela y Paez Bienes Raíces LTDA
Valenzuela y Paez Bienes Raíces LTDA es una empresa conformada por talento humano profesional que busca colaborar a todos sus clientes a realizar la elección de inmuebles. Para aprender más sobre la compañía o solicitar sus servicios puede acudir a www.valenzuelaypaez.com

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El ABC del Impuesto Predial Unificado

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El ABC del Impuesto Predial Unificado


¿Qué es el impuesto predial unificado?

El impuesto predial unificado es un impuesto que grava  los inmuebles ubicados en Bogotá. Los propietarios o poseedores de finca raíz en Bogotá lo deben declarar y pagar una vez al año. (¿Qué es un predio?)

¿Quiénes deben pagar impuesto predial?

Todos los propietarios o poseedores de inmuebles que localizados en Bogotá, Distrito Capital. Es decir si usted es propietario o responsbale de un apartamento, lote, casa, edificio, parqueadero o cualquier otro tipo de predio debe realizar el pago de dicho tributo. Si el inmueble pertenece a más de una persona, el pago del impuesto por cualquiera de éstas libera de la obligación a todas las demás, sin importar  la responsabilidad de cada una de ellas por el porcentaje en su pago. Tenga en cuenta que los intereses o sanciones pro mora o no pago se ejecuta en proporción al que cada propietario tenga sobre la propiedad.

¿Qué se requieren para liquidar el impuesto predial unificado?

USO: Es la clasificación del uso del inmueble, de acuerdo con el uso que se de a éste a primero de enero del año a liquidar (residencial, comercial, industrial, etc).

BASE GRAVABLE: Es el valor del inmueble que mediante autoavalúo establezca el contribuyente. Este valor debe corresponder como mínimo al avalúo catastral para la vigencia a liquidar.

TARIFA: La tasa a aplicar sobre la base gravable del inmueble para determinar el valor del impuesto. La tarifa varía de acuerdo con el destino y características de cada inmueble.

¿Cómo sé cual el valor que me corresponde pagar por mi inmueble?

A continuación encontrará las tarifas para el 2009

TARIFAS PARA LAS VIGENCIA 2009
CATEGORÍA DEL PREDIO
DESTINO
TARIFA PLENA
(POR MIL)
AUTOAVALÚO O BASE GRAVABLE
AJUSTE
Residenciales urbanos
ESTRATO
1 ó 2
61
2
Entre $ 8.998.000 y $59.285.000
$0
1 ó 2
6
Más de $59.285.000
$62.000
3
4
Hasta $31.363.000
$0
3
6
Más de $31.363.000
$62.000
4
6
Hasta $75.032.000
$0
4

7.5

Más de $75.032.000
$113.000
5 ó 6
7
Hasta $198.761.000
$0
5 ó 6
9.5
Más de $198.761.000
$498.000
Residenciales rurales
61
4
Hasta $25.142.000
$0
7
Más de $25.142.000
$74.000
Comerciales en suelo rural o urbano
62
8
Hasta $69.872.000
$0
9.5
Más de $69.872.000
$105.000
Financieros
63
15
Cualquier avalúo
$0
Industriales en suelo rural o urbano
64
8.5
Bajo impacto
$0
9
Medio impacto
$0
10
Industriales
$0
Depósitos y parqueaderos accesorios a un predio principal hasta de 30 m2 de construcción
65
5
Hasta $3.309.000
$0
8
Más de $3.309.000
$9.000
Dotacionales
66
6.5
De propiedad de particulares
$0
5
De propiedad de entes públicos
$0
Urbanizables no urbanizados y urbanizados no edificados
67
12
Hasta $20.908.000
$0
33
Más de $20.908.000
$448.000
Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria
69
4
Cualquier avalúo
$0
No urbanizables
70
4
Cualquier avalúo
$0
Rurales
71
10
Cualquier avalúo
$0

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Clasificación de tipos de predios en Colombia

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Clasificación de tipos de predios en Colombia


Para muchas personas, especialmente aquellas que están pensando en invertir en finca raíz por primera vez, los diversos términos que se manejan en sector inmobiliario pueden tornarse confusos. El objetivo de VivaReal Colombia es brindar información que sea útil para todo tipo de lectores: aquellos que buscan noticias y actualidad inmobiliaria en Colombia y aquellos que desean aprender sobre su funcionamiento y conceptos en un lenguaje amable y sencillo.

Recientemente nuestro equipo ha recibido preguntas de algunos lectores que desean conocer más acerca de la clasificación de los tipos de predios que existenm en Colombia. A continuación una breve explicación al respecto:

¿Què es un predio en Colombia?

Un Predio es cualquier terreno, edificación e instalación fija y permanente que constituye parte integrantes de una propiedad y que no puede ser separados sin alterar la constitución de una propiedad.

¿Cómo se clasifican los predios en Colombia?

En Colombia, los predios se encuentran clasificados de la siguiente forma:

• Predios residenciales

• Predios comerciales

• Predios financieros

• Predios industriales

• Depósitos y parqueaderos

• Predios dotacionales

• Predios urbanizables no urbanizados

• Predios urbanizados no edificados

• Predios no urbanizables

• Pequeña propiedad rural destinada a la producción agropecuaria

• Rurales

En un próximo artículo trataremos el tema del impuesto predial: qué es, quienes deben pagarlo y cual es el criterio para su cobro.

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Cades y Supercades en Bogotá

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Cades y Supercades en Bogotá


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CADES:

  • Kennedy Carrera 80 # 36–21 Sur
  • Santa Helenita Carrera 48 Bis # 71 B 53

SuperCADEs:

  • CAD, Carrera 30 # 24-90
  • AMÉRICAS, Avenida Carrera 86 # 43-55 Sur
  • SUBA, Calle 146A # 105 – 95
  • BOSA, Calle 57Q Sur # 72 D 94

Actualización 2009/02/21 : Hemos agregado el listado completo de CADES por solicitud de uno de nuestros lectores en la sección de comentarios

Nombre CADE Dirección Telefono/Fax
Usaquén Avenida – Cra. 7ª. No. 117 – 54 Piso 2 215 53 52
Servitá Calle 165 No. 14 – 80 670 33 87
Chicó Calle 90 No. 15 – 60 218 78 00
La Victoria Diag. 37 sur Cra.2ª.Este 362 10 10
Yomasa Calle 78 sur No. 1 – 67 este 768 48 92 768 23 87
Tunal Calle 47 B.sur No. 24b – 33, Centro Comercial Ciudad Tunal, Locales 1-59 y 1-60 760 41 55
Bosa Carrera 77J No. 63 – 53 sur 711 82 20 719 53 15
Kennedy Carrera 78K No. 36 – 65 451 84 23 451 34 55
Plaza Américas Carrera 71D. No. 6 – 94 sur Cto. Cial. Plaza. Américas 261 80 22
Patio Bonito Carrera 87 No. 5b – 21 451 33 99
Fontibón Trans. 97b No. 16h – 60 267 05 54
Santa Helenita Carrera 84 Bis No. 71b – 53 224 66 66
Suba Carrera 92 No. 145 – 02 680 81 08
La Gaitana Calle 136 No. 116a – 60 689 66 16
Calle 13 Calle 13 No. 37 -35 360 57 40 360 28 71
Muzú Autopista Sur No. 48 – 10 711 26 16
Santa Lucia Av. Caracas No. 42 – 00 sur 760 48 27
Candelaria Calle 59 sur No. 38 – 05 718 45 18 718 41 18

Punto de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Hábitat – Carrera 13:

Dirección: Carrera 13 No. 52 – 25
Teléfono: 2 48 36 15
Horario: Lunes a Viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m.

Punto de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Hábitat – Calle 53

Dirección: Avenida Caracas No. 53 – 80 – Piso 1
Teléfono: 3 45 80 56
Horario: Lunes a Viernes 8:00 a.m. a 5:30 p.m.


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Impuesto predial de inmuebles en Bogotá

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Impuesto predial de inmuebles en Bogotá


Para la sorpresa de muchos bogotanos la alcaldía anunció que el valor del impuesto predial de más de quinientos mil viviendas en Bogotá aumentará. El incremento llega luego que la Alcaldía de Bogotá presentara el resultado de la actualización catastral de cerca de 827.000 propiedades. que desarrolló luego de cinco años de retraso.

¿En que se basó la alcaldía para establecer el aumento del impuesto?

Luego de la actualización desarrollada por la alcaldía se determinó que las más de doscientos treinta y dos mil propiedades ubicadas en zonas de Bogotá en las que el desarrollo vial y de construcción no ha sido prioridad durante los últimos años no sufrirán el aumento (zonas de estratos 0, 1 y 2 en su mayoría).

Por otro lado, los propietarios de las propiedades restantes, aproximadamente quinientos noventa y cinco mil pesos tendrán que pagar un valor mayor en el impuesto de este año, si la zona donde se encuentra el predio está en sectores donde la alcaldía considera como áreas intervenidas en materia de infraestructura.

De forma irónica, Juan Ricardo Ortega, Secretario de Hacienda señala que “No es lo mismo estar cerca al basurero Doña Juana o expuesto al ruido del aeropuerto El Dorado, que estar cerca a las estaciones de Transmilenio o a nuevos centros comerciales”

¿Cuál sería el valor del aumento de impuesto predial de mi casa?

Todo depende de la ubicación y primordialmente del estrato de la zona, así

Estratos 1 y 2: 8 %
Estratos 3, 4, 5 y 6 incremento variable hasta de un 65% dependiendo del avalúo de la propiedad

Un nuevo centro comercial fue construido a pocos metros de mi casa. ¿Esto aumentará el precio del impuesto predial de mi casa?

El valor del impuesto se tendrá en cuenta basado en el “progreso de la infraestructura” de cada zona. Entonces el aumento no debería verse reflejado por solo un criterio (como la construcción de un centro comercial). Sin embargo los locales comerciales y toda clase de locales con fines comerciales podrían recibir un aumento de hasta un 70%. El secretario de hacienda explica que ya que hay “hay centros comerciales donde, por ejemplo, el valor del metro cuadrado estaba en 4 millones de pesos y con la actualización catastral quedó en 50 millones de pesos. Esos establecimientos dejaron de pagar el valor justo de los impuestos y por eso ahora se verá reflejado un aumento mucho más alto”.

¿Aún no conoce el valor que corresponde a su propiedad?

La afirmación del Secretario de hacienda respecto a los aumentos en el valor del impuesto predial para más de un 70% de la totalidad de finca raíz en Bogotá tienen asustados a más de un propietario. Y como en todos estos procesos existe un margen de error en el reajuste de los cobros. Por tal motivo la Alcaldía de Bogotá invita a los ciudadanos a verificar los propietarios de predios que hayan sido sujetos al proceso de actualización desde el próximo jueves 22 de enero en el sitio web de Catastro haciendo clic sobre este enlace www.catastrobogota.gov.co. Adicionalmente la linea 195 será habilitada para guiar a los ciudadanos durante el proceso, además de permitir la reserva de citas personalizadas en los Cades y Supercades de Bogotá. Listado de CADES y SUPERCADES en Bogotá.

En esta tabla usted podrá hacer una aproximación del valor que tendría que pagar dependiendo del estrato de su casa:

Avalúo catastral vigencia anterior Incremento máximo de referencia
Menos de $30.000.000 10,0%
Entre $30.000.001 Y $34.000.000 11,0%
Entre $34.000.001 Y $39.000.000 12,0%
Entre $39.000.001 Y $44.000.000 13,0%
Entre $44.000.001 Y $50.000.000 14,0%
Entre $50.000.001 Y $56.000.000 15,0%
Entre $56.000.001 Y $64.000.000 16,0%
Entre $64.000.001 Y $73.000.000 17,0%
Entre $73.000.001 Y $82.000.000 18,0%
Entre $82.000.001 Y $94.000.000 19,0%
Entre $94.000.001 Y $106.000.000 20,0%
Entre $106.000.001 Y $121.000.000 21,0%
Entre $121.000.001 Y $137.000.000 22,0%
Entre $137.000.001 Y $155.000.000 23,0%
Entre $155.000.001 Y $176.000.000 24,0%
Entre $176.000.001 Y $200.000.000 25,0%
Entre $200.000.001 Y $227.000.000 26,0%
Entre $227.000.001 Y $258.000.000 27,0%
Entre $258.000.001 Y $292.000.000 28,0%
Entre $292.000.001 Y $332.000.000 29,0%
Entre $332.000.001 Y $377.000.000 30,0%
Entre $377.000.001 Y $427.000.000 31,0%
Entre $427.000.001 Y $485.000.000 32,0%
Entre $485.000.000 Y $551.000.000 33,0%
Entre $551.000.001 Y $625.000.000 34,0%
Entre $625.000.001 Y $709.000.000 35,0%
Entre $709.000.001 Y $805.000.000 36,0%
Entre $805.000.001 Y $914.000.000 37,0%
Entre $914.000.001 Y $1.037.000.000 38,0%
Entre $1.037.000.001 Y $1.177.000.000 39,0%
Entre $1.177.000.001 Y $1.336.000.000 40,0%
Entre $1.336.000.001 Y $1.516.000.000 41,0%
Entre $1.516.000.001 Y $1.720.000.000 42,0%
Entre $1.720.000.001 Y $1.953.000.000 43,0%
Entre $1.953.000.001 Y $2.216.000.000 44,0%
Entre $2.216.000.001 Y $2.515.000.000 45,0%
Entre $2.515.000.001 Y $2.854.000.000 46,0%
Entre $2.854.000.001 Y $3.240.000.000 47,0%
Entre $3.240.000.001 Y $3.677.000.000 48,0%
Entre $3.677.000.001 Y $4.173.000.000 49,0%
Más de $4.173.000.001 65,0%

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