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Cuotas de administración: todo lo que necesita saber

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Cuotas de administración: todo lo que necesita saber


Una guía con lo que usted necesita saber sobre el pago de administración de propiedad horizontal

Recientemente hemos recibido numerosas inquietudes acerca de las regulaciones de propiedad horizontal. Con el fin de dar respuesta a algunas de estas preguntas estaremos publicando una serie de guías que buscan abordar las dudas más frecuentes en la materia.

Para empezar, hablaremos de las cuotas de administración:

¿Qué es una cuota de administración?

Es el valor mensual que el tenedor (propietario/residente) de un inmueble ubicado dentro de un edificio, conjunto residencial, centro comercial o cualquier tipo de predio regulado por el régimen de propiedad horizontal debe pagar con el fin de cubrir gastos comunes como los servicios públicos de zonas comunes (escaleras, ascensores, pasillos, parqueaderos, zonas verdes, porterías, muros externos), trabajadores a cargo del mantenimiento y servicios de vigilancia así como para conservas un fondo para otros gastos contemplados dentro del Fondo de Imprevistos (artículo 35 de la Ley 675 de 2001).

¿Qué consecuencias puede tener el no pago de las cuotas de administración?

Ya que estos dineros están destinados a cubrir gastos comunes, la mora en los pagos puede afectar el presupuesto general de la copropiedad causando retrasos en el pago a terceros y poniendo en riesgo la prestación normal de los servicios que son pagados con estas cuotas. En cuanto al deudor especifico, la administración se deberá encargar de enviar las notificaciones de pagos pendientes al copropietario con el fin de recordarle el monto adeudado. En caso de que después de este procedimiento no se realicen los pagos, el administrador de la copropiedad está en capacidad de iniciar un proceso de cobro jurídico, lo cual quiere decir que los bienes pertenecientes al deudor pueden ser embargados, esto incluye el embargo de la propiedad, siempre y cuando ésta no esté cubierta por una hipoteca de un tercero.

¿Quién se debe hacer cargo del pago de las cuotas de administración?

El copropietario del inmueble es el directo responsable por estos pagos, no obstante, dicha responsabilidad debe ser aclarada en caso de que el inmueble se dé en arriendo, en el proceso de arriendo se deberá aclarar quien se hará cargo de dichos pagos y de las multas que se generen en caso del no pago.

¿Por qué mi vecino paga una cuota de administración menor?

El valor de la cuota de administración está determinado por el área del inmueble. Así, si el tamaño de su inmueble es mayor, el valor mensual de la cuota de administración será superior al de otros inmuebles de menor tamaño. También existen otros factores que influyen en el valor a pagar (ej. uso de ascensores), pero estas excepciones deberán ser claramente establecidas en el reglamento de la copropiedad con el que todos los propietarios por votación han manifestado estar de acuerdo.

Descargar Régimen de propiedad Horizontal LEY 675-2001

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Propiedad horizontal: ¿Problemas con el ruido hecho por sus vecinos?

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Propiedad horizontal: ¿Problemas con el ruido hecho por sus vecinos?


vecino-ruidoso-codigo-policia-bogotaEl rápido crecimiento de Bogotá ha provocado que el numero de unidades residenciales que se construyen para satisfacer la demanda de vivienda de la capital sea muy alto. Este hecho no solo ha permitido el auge del sector de la construcción en los últimos años, sino que también ha definido las tendencias habitacionales de los capitalinos.

A diferencia de un par de décadas atrás, cuando eran comunes las grandes casas de dos y tres pisos; el paisaje urbano de Bogotá hoy se encuentra adornado por un gran numero de torres de apartamentos que sirven dos propósitos: suplir la demanda y aprovechar los terrenos y espacios de la ciudad creando viviendas para un promedio de 70 hogares, donde antes solo era possible albergar cerca de 4. Sin embargo, esta tendencia, así como cualquier otra, trae consigo un conjunto de implicaciones con las que muchos propietarios ha tenido que aprender a vivir, por ejemplo: el ruido de los vecinos.

La contaminación auditiva es sin duda uno de los problemas de convivencia en propiedad horizontal más comunes y en muchos casos de los más difíciles de manejar. No obstante, usted tiene derechos a los que puede apelar cuando su tranquilidad esta siento perturbada por el ruido excesivo de un vecino. Veamos:

De ser posible, es recomendable que usted haga la solicitud a su vecino de reducir el ruido que está produciendo por medio de un vigilante. Si usted no cuenta con un intermediario, usted puede acercarse a su vecino personalmente y explicarle su inconformidad. Si la situación no mejora, no se preocupe, la ley lo ampara, Las normas indican que se debe favorecer la tranquilidad, acatar las disposiciones ambientales en relación a niveles de contaminación auditiva y visuales y por lo tanto usted está en plena facultad para exigir sus derechos.

Esto quiere decir que puedo llamar a la la policía

Sí luego de la intermediación verbal, existe cabida a la intervención y la  aplicación de métodos correctivos por parte de la policia. El Código de policia señala que este tipo de acciones no solo son nocivas para la salud sino que perturban la convivencia y  por lo tanto determina que se deben respetar los niveles admisibles de ruido, tomando las medidas necesarias con el fin de evitar la filtración de cualquier ruido o sonido.

La policía me colaboró una vez, pero mi vecino sigue con el mismo comportamiento

Cómo parte de sus derechos como residente de propiedad horizontal usted puede exigir se celebre una asamblea con el comité de convivencia de sus edificio o conjunto cerrado. En ella, usted y su vecino serán acompañados por los miembros de comité quienes deben asegurarse que el resultado de la reunión sea un mutuo acuerdo de beneficio para ambas partes. Si luego de haber atravesado este proceso, usted está en su derecho de entablar una querella policiva e incluso puede considerar la instauración una acción de tutela por violación de derechos fundamentales.

Para documentarse, le recomendamos tener en cuenta el artículo 79 de la Constitución Nacional, la Ley 99 de 1993, y el Código de policía.

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